25 de julio de 2024
revocatoria-de-mandato.

La ley del régimen electoral, dice que la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional, a través del cual, el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, la continuidad o el cese de funciones de autoridades elegidas por el voto popular; se trata de un derecho ciudadano para destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el mandato para el cual fue elegido; la revocatoria de mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional y municipal.

La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular y por una sola vez durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.

La iniciativa popular de revocatoria de mandato, para las autoridades municipales, exige como requisito que los promotores de la iniciativa, reúnan las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa; el Tribunal Electoral Departamental (TED) es el encargado de verificar que las firmas y huellas dactilares recogidas, sean reales y correspondan a los electores que figuran en el Padrón Electoral.

Es importante señalar que la revocatoria solo puede solicitarse después de que la autoridad haya ejercido al menos dos años y medio de su mandato y no esté permitida durante el último año de su gestión. El proceso de recolección de firmas y huellas dura 90 días, y una vez que el TED verifica su corrección, emite un informe de conformidad en un plazo de 60 días. Con este informe, se solicita a la Asamblea Legislativa Plurinacional la sanción de una ley de convocatoria para el proceso de revocatoria.

El presupuesto para el proceso electoral de revocatoria de mandato municipal debe ser cubierto por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente.

Para que la revocatoria sea válida, se debe obtener el voto de por lo menos el 50 % mas uno de los ciudadanos inscritos en la respectiva circunscripción electoral.

La realización de esta clase de revocatorios de mandato, es bastante difícil por varias razones, entre las que destaca, el elevado numero de firmas que se requieren reunir -25 % para autoridades nacionales y departamentales y 30 % para autoridades municipales– así como el corto plazo que tienen los promotores del revocatorio para reunir las firmas y huellas dactilares de los ciudadanos, ello sin contar, el alto costo económico que tiene el proceso electoral a nivel de los organizadores y del Gobierno Autónomo Municipal que debe cubrir los costos que determine el Tribunal Electoral.

En lo que a plazos corresponde, una revocatoria de mandato, consume, casi un año, contado desde que se tomo la iniciativa popular, hasta el día de la celebración efectiva del proceso electoral y sus resultados, lo cual, hace pensar si el costo – beneficio, es realmente saludable, desde el punto de vista económico y político.

En este sentido, es válido replantear la viabilidad y eficiencia de la revocatoria de mandato, buscando un enfoque más expedito, democrático y económico.

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